sancristobalrd.com

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Ayuntamiento Celebra Asamblea Municipal o Cabildo Abierto

(Presupuesto Participativo del 2009).

 

 

Por: Orlando Alcántara Fernández (Orly).

E-Mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Internet:  http://amsc.cristorly.com/asamblea.html

Blog:  http://www.orly1777.com/2008/11/asamblea.html

 

         El pasado viernes 7 de noviembre, 2008, el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal, encabezado por el Síndico José Bienvenido Montás Domínguez, llevó a cabo la Asamblea Municipal o Cabildo Abierto para la aprobación del Presupuesto Participativo del próximo año en el Salón Multiuso Don Juan Javier Rodríguez del Parque Dr. Eugenio De Jesús Marcano (antiguo Radhamés). De este modo se dio cumplimiento al Artículo 7 de la Ley No. 170-07 sobre Presupuesto Participativo.  En esta Asamblea Municipal o Cabildo Abierto se aprobaron de modo conjunto entre las organizaciones municipales y el Ayuntamiento un total de 40 obras prioritarias por más de cien millones de pesos en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo para el próximo año 2009.  Además se eligió el Comité de Seguimiento y Control Municipal para dar cumplimiento al Artículo 8.  Este Comité estará compuesto del siguiente modo: 

 

1.-  Representante de la Red de Solidaridad: Dr. Manuel Antonio Nina Ramírez (Pacholy);

 

2.-  Representante de las Juntas de Vecinos:  Sr. Ramón Abad.        

 

3.-  Representante de la Iglesia Católica:  Diácono Francisco Suriel.

 

4.-  Representante de las Iglesias Evangélicas:  Sr. Juan Medina Lorenzo.

 

5.-  Representante del Ayuntamiento:  Sr. Uldárico Cruz Díaz.

 

Además del Síndico José Montás estuvieron presentes el Lic. Robin Díaz Polanco, Director Administrativo, y el Ing. José Napoleón Domínguez Arias, Secretario General; así como una nutrida representación de las organizaciones comunitarias de San Cristóbal.  Esta Asamblea Municipal o Cabildo Abierto es una conquista de todos los sectores vivos de la sociedad civil en pos de la transparencia y constituye un avance innegable en la vida democrática dominicana.  A continuación se transcriben los principales artículos de la Ley No. 170-07 concernientes al Presupuesto Participativo: 

 

ARTÍCULO 4.- Organización. El Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico y general.

 

PÁRRAFO I.- Primera Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y obras que el ayuntamiento ejecutará el año siguiente. Esta cantidad de dinero se preasigna entre las secciones o bloques del municipio según la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o bloque le toque una preasignación muy baja, el Concejo de Regidores puede transferirle más dinero por razones de solidaridad.

 

PÁRRAFO II.- Segunda Etapa: Consulta a la Población. La población identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo mediante la celebración de una secuencia de asambleas:

 

a) Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias;

 

b) Asambleas seccionales, de barrios o de bloques;

 

c) Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.

 

PÁRRAFO III.- Tercera Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversión Municipal. Ejecución de las Obras. Los proyectos y obras del Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoría social para que le dé seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción de éstas concluya, se transforme en comité de mantenimiento. Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con la sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal. Dos veces al año, el síndico o síndica rinde cuenta ante el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.

 

ARTÍCULO 5.- Asambleas Comunitarias. Se realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.

 

ARTÍCULO 6.- Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques. Es una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias donde se deciden los proyectos y obras de la sección o del bloque, siguiendo diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.

 

ARTÍCULO 7.- Cabildo Abierto o Asamblea Municipal. Es el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control Municipal.

 

ARTÍCULO 8.- Comités de Seguimiento y Control. Se instituyen los Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales mediante resolución municipal, con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En caso de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités de Seguimiento y Control velarán para que estos recursos sean asignados a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades en la sección correspondiente.

 

ARTÍCULO 9.- Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal. El Comité de Seguimiento y Control Municipal tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

 

a)       Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversión Municipal aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria;

 

b)      Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y demás informes de ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales y las unidades de ejecución deberán facilitar al Comité toda la documentación relacionada con el Plan de Inversión Municipal y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes periódicos sobre estos asuntos;

 

c)      Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular en cada obra;

 

d)      Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las obras y aporten las contrapartidas que se comprometieron dar para la realización de éstas;

 

e)       Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta de Compras y Contrataciones Municipales que es la unidad operativa responsable de aprobar las compras y contrataciones que realice el ayuntamiento según los montos establecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Ayuntamiento;

 

f)       Ayudar a difundir los informes emitidos por el ayuntamiento sobre el gasto de la inversión municipal;

 

g)      Fomentar y animar, junto a los Comités de Seguimiento y Control Seccionales, la constitución de Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras;

 

h)      Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversión Municipal acordado en el proceso de Presupuesto Participativo Municipal, así como las anomalías e irregularidades que se comentan, e incriminar pública y legalmente a los responsables de las mismas.

 

PÁRRAFO.- Los Comités de Seguimiento y Control Seccionales tendrán las mismas funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal dentro del ámbito de la sección, excepto la letra e) del presente artículo.

 

ARTÍCULO 10.- Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras. Se instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.

 

ARTÍCULO 11.- Rendición de Cuentas. Los servidores públicos de los municipios tienen la obligación de responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas. En este sentido, los ayuntamientos difundirán en forma periódica la evolución del gasto municipal, especialmente de la inversión, a través de boletines, de páginas Web y de cualquier otro medio.